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Articulado completo

Ley 52 De 1993

Artículo 1

1 inciso

ARTICULO PRIMERO. Apruébanse el “Convenio número 167 y la Recomendación número 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción, adoptados por la 75ª Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo OIT, Ginebra, 1988”.

Artículo 2

1 inciso

ARTICULO SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio número 167 y la Recomendación número 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción”, adoptados por la 75ª Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1988”, que por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3

1 inciso

ARTICULO TERCERO . La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social