Artículo 1
Al soldado deberá dársele instrucción civil, atendiendo a su origen o procedencia, a efecto de que cuando concluya su servicio militar continúe vinculado a su medio, hasta donde ello sea posible.
Ley 37 De 1978
Al soldado deberá dársele instrucción civil, atendiendo a su origen o procedencia, a efecto de que cuando concluya su servicio militar continúe vinculado a su medio, hasta donde ello sea posible.
El soldado, al término de su servicio militar, tendrá derecho a que se le acredite en su tarjeta de reservista, según la instrucción civil que haya recibido, la experiencia adquirida como experto agropecuario, chofer mecánico, etc.
El término del servicio militar será de 18 meses, pudiendo ampliarlo el Gobierno hasta 24, si las circunstancias de orden público así lo exigen.
En el caso del campesino, las entidades bancarias del Estado y organismos oficiales en general, darán prelación y oportunidades al reservista para efectos de préstamos y ayudas para agricultura, ganadería, actividades mineras y otras que impliquen explotación del sector rural.
Las entidades del Estado y particulares, deberán darle prelación a las solicitudes de trabajo de los reservistas que busquen empleo, teniendo en cuenta la especialidad civil adquirida durante su servicio militar.
Los Comandos de Distrito Militar y las autoridades militares en general, actuarán como coordinadores para el cabal cumplimiento de esta Ley, dentro del territorio de su jurisdicción.
La presente Ley rige desde su sanción.