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Ley 37 De 1978

Artículo 1

1 inciso

Al soldado deberá dársele instrucción civil, atendiendo a su origen o procedencia, a efecto de que cuando concluya su servicio militar continúe vinculado a su medio, hasta donde ello sea posible.

Artículo 2

1 inciso

El soldado, al término de su servicio militar, tendrá derecho a que se le acredite en su tarjeta de reservista, según la instrucción civil que haya recibido, la experiencia adquirida como experto agropecuario, chofer mecánico, etc.

Artículo 3

1 inciso

El término del servicio militar será de 18 meses, pudiendo ampliarlo el Gobierno hasta 24, si las circunstancias de orden público así lo exigen.

Artículo 4

1 inciso

En el caso del campesino, las entidades bancarias del Estado y organismos oficiales en general, darán prelación y oportunidades al reservista para efectos de préstamos y ayudas para agricultura, ganadería, actividades mineras y otras que impliquen explotación del sector rural.

Artículo 5

1 inciso

Las entidades del Estado y particulares, deberán darle prelación a las solicitudes de trabajo de los reservistas que busquen empleo, teniendo en cuenta la especialidad civil adquirida durante su servicio militar.

Artículo 6

1 inciso

Los Comandos de Distrito Militar y las autoridades militares en general, actuarán como coordinadores para el cabal cumplimiento de esta Ley, dentro del territorio de su jurisdicción.

Artículo 7

1 inciso

La presente Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Defesa Nacional