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Ley 70 De 1886

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. La pensión de treinta pesos mensuales, que decreto la Corte Suprema por sentencia de fecha 10 de julio de 1880 a favor del Señor Esteban Ronderos, se concede a sus menores hijos. La parte correspondiente a los que cumplan edad acrecerá a los menores.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro