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Ley 94 De 1896

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 14 De Noviembre De

3 incisos

Artículo único. Concédese del Tesoro nacional un auxilio de diez mil pesos al Distrito de Baranoa, en el Departamento de Bolívar, en la forma siguiente: tres mil pesos que serán entregados al Ilustrísimo señor Obispo de Cartagena, para la reconstrucción de la Iglesia parroquial; cinco mil pesos para socorrer á los vecinos de Baranoa que hayan quedado en completo desamparo á consecuencia del incendio de 11 de Marzo de 1895.

Hará la distribución el Gobernador del Departamento de Bolívar, á cuya disposición se pondrá esta cantidad; y dos mil pesos para la reconstrucción de la Casa Consistorial y Escuela pública, se pondrán á disposición del Tesorero Municipal de Baranoa.

La Cantidad de $ 10,000 se considerará incluída en el Presupuesto de la vigencia próxima.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro