Artículo 1
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 14 De Noviembre De
Artículo único. Concédese del Tesoro nacional un auxilio de diez mil pesos al Distrito de Baranoa, en el Departamento de Bolívar, en la forma siguiente: tres mil pesos que serán entregados al Ilustrísimo señor Obispo de Cartagena, para la reconstrucción de la Iglesia parroquial; cinco mil pesos para socorrer á los vecinos de Baranoa que hayan quedado en completo desamparo á consecuencia del incendio de 11 de Marzo de 1895.
Hará la distribución el Gobernador del Departamento de Bolívar, á cuya disposición se pondrá esta cantidad; y dos mil pesos para la reconstrucción de la Casa Consistorial y Escuela pública, se pondrán á disposición del Tesorero Municipal de Baranoa.
La Cantidad de $ 10,000 se considerará incluída en el Presupuesto de la vigencia próxima.