Artículo 1
Autorízase a los propietarios de las cédulas del Banco Central Hipotecario, suscritas como parte del impuesto especial para vivienda, para ceder dichas cédulas, a cualquier título, en favor de la Asociación "Medellín Cultural", entidad sin ánimo de lucro, siempre que tal cesión se efectúe dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de la sanción de esta Ley. Las cédulas a las que se refiere el inciso anterior, fueron congeladas de conformidad con el artículo 93 de la Ley 81 de 1960, modificado posteriormente por el artículo 237 del Decreto 437 de 1961, por el artículo 14 del Decreto legislativo 2349 de 1965, y por el Decreto 3087 de 1968. La congelación seguirá vigente por el término previsto en la ley y decretos anteriormente citados.