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Ley 11 De 1922

Artículo 1

1 inciso

Declarase de utilidad pública la obra de irrigación de las llanuras del Tolima.

Artículo 2

El Departamento del Tolima, por cuenta propia, queda facultado para realizar los contratos concernientes a la ejecución de la obra de qué habla esta Ley y a imponer los gravámenes correspondientes sobre los predios utilizados en los términos de la ley 25 de 1921 .

Los empréstitos que en virtud de esta Ley se contraten deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3

1 inciso

Si en virtud de la facultad conferida en el artículo anterior, el Gobierno del Tolima asumiere la dirección y acometiere la construcción de la obra, los estudios, planos y contratos que celebre con este objeto serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Agricultura y Comercio, y las tarifas y reglamentos que se establezcan serán fijados de acuerdo con ese Ministerio.

Artículo 4

1 inciso

Considerase asimismo de utilidad pública la irrigación de los terrenos comprendidos entre el Municipio de San Juan de Cesar y el Corregimiento de Badillo, en el Departamento del Magdalena. El agua para esta obra se tomara del rio Badillo, siempre que no afecte derechos de terceros, y facultase al citado Departamento para llevar a cabo esta obra, por su propia cuenta y en la forma que determine la respectiva Asamblea.

Artículo 5

1 inciso

Declarase asimismo de utilidad pública las siguientes empresas públicas municipales de Medellín: alumbrado eléctrico, acueducto y alcantarillado, feria de animales, mercado cubierto, teléfonos, tranvías, matadero público y edificio municipal.

Artículo 6

Derogase el inciso 3° del artículo 2° de la Ley 43 de 1916 .

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio