Artículo 1
Declarase de utilidad pública la obra de irrigación de las llanuras del Tolima.
Ley 11 De 1922
Declarase de utilidad pública la obra de irrigación de las llanuras del Tolima.
El Departamento del Tolima, por cuenta propia, queda facultado para realizar los contratos concernientes a la ejecución de la obra de qué habla esta Ley y a imponer los gravámenes correspondientes sobre los predios utilizados en los términos de la ley 25 de 1921 .
Los empréstitos que en virtud de esta Ley se contraten deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo.
Si en virtud de la facultad conferida en el artículo anterior, el Gobierno del Tolima asumiere la dirección y acometiere la construcción de la obra, los estudios, planos y contratos que celebre con este objeto serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Agricultura y Comercio, y las tarifas y reglamentos que se establezcan serán fijados de acuerdo con ese Ministerio.
Considerase asimismo de utilidad pública la irrigación de los terrenos comprendidos entre el Municipio de San Juan de Cesar y el Corregimiento de Badillo, en el Departamento del Magdalena. El agua para esta obra se tomara del rio Badillo, siempre que no afecte derechos de terceros, y facultase al citado Departamento para llevar a cabo esta obra, por su propia cuenta y en la forma que determine la respectiva Asamblea.
Declarase asimismo de utilidad pública las siguientes empresas públicas municipales de Medellín: alumbrado eléctrico, acueducto y alcantarillado, feria de animales, mercado cubierto, teléfonos, tranvías, matadero público y edificio municipal.
Derogase el inciso 3° del artículo 2° de la Ley 43 de 1916 .