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Ley 52 De 1989

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia al trigésimo aniversario de la Asociación Colombiana de Universidades, Ascun, que se conmemora el 22 de junio de 1988, y reconoce su labor en el campo de la educación superior, especialmente por su contribución a elevar el nivel científico y la idoneidad de los estudios académicos y profesionales y a la preservación de la autonomía universitaria.

Artículo 2

1 inciso

EL Gobierno Nacional destinará $ 50 millones para que la Asociación Colombiana de Universidades, Ascun, continúe la tarea que viene desarrollando, amplíe y dote su planta física y logre un mejor desempeño de sus actividades.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional