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Ley 24 De 1968

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

El Instituto de Crédito Territorial concederá préstamos de amortización gradual hasta con veinte (20) años de plazo e interés no mayor del 7% anual, a los damnificados por el incendio ocurrido en Guapi el 11 de febrero de 1967, a fin de atender a la construcción de viviendas que sustituyan las que hubieren sido totalmente o parcialmente destruídas y en cuantía individual no superior al 80% del valor total de cada edificación proyectada.

Parágrafo

En las mismas condiciones gozarán del crédito a que se refiere el artículo anterior, los damnificados no propietarios de inmuebles afectados, establecidos en la población con cinco (5) años de anterioridad del 11 de febrero de 1967.

Artículo 2

La Cja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, colaborará igualmente con un plan de vivienda económica de tipo rural, para familias pobres, con sujeción a las normas previstas en él.

Artículo 3

1 inciso

La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, concederá préstamos industriales, hasta con diez (10) años de plazo, e interés anual no superior al siete por ciento (7%) a los damnificados por el incendio de Guapi, con el objeto exclusivo de atender a la reposición de talleres artesanales, maquinaria industrial y demás equipos de trabajo que se hubieren destruído o deteriorado en tal suceso.

Artículo 4

2 incisos

El Gobierno Nacional procederá de inmediato a elaborar un plan de remodelación y reconstrucción del puerto de Guapi, el cual comprenderá las siguientes obras y servicios: vivienda, acueducto y alcantarillado, plaza de mercado, edificios para oficinas públicas, hotel de turismo, terminación del edificio de la Escuela Normal de Señoritas, y dotación de la misma, instalación de la nueva planta eléctrica y dotación de la correspondiente red de distribución, instalación del servicio telefónico, urbano y monocanal de larga distancia, dotación del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, obras de defensa contra la erosión causada por la corriente del río, construcción de un terminal de cabotaje, ampliación y dotación del aeropuerto.

Declárase que hay interés social y utilidad pública en la adquisición de predios para las finalidades de este artículo, y en especial de la zona comprendida entre el Parque "La Pola" y el río Guapi, en la cual no se podrán construir edificaciones.

Artículo 5

1 inciso

Decláranse de utilidad pública los predios requeridos para las obras y servicios previstos en la presente Ley, dentro del área urbana.

Artículo 6

1 inciso

El Gobierno Nacional dará ejecución a lo dispuesto en el artículo anterior por conducto de los correspondientes Ministerios, Institutos y empresas tanto oficiales como semioficiales, especializados en cada una de las obras y servicios indicados.

Artículo 7

1 inciso

Destínase la suma de doce millones ($ 12.000.000.00), para la financiación de las obras y servicios que se ordenan en esta Ley, y para la adquisición de los terrenos y edificaciones necesarias para la remodelación y reconstrucción de Guapi.

Artículo 8

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para contratar empréstitos, abrir en el Presupuesto de la actual y de las vigencias posteriores, los créditos indispensables, y en general, efectuar todas las operaciones administrativas del caso con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 9

1 inciso

El Gobierno Nacional, designará una Junta Coordinadora, cuyos miembros no tendrán remuneración alguna. Esta Junta estará encargada de colaborar en todo lo relacionado con el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, y especialmente prestará su asesoría a los respectivos organismos oficiales y semioficiales para la construcción de las obras e instalación de los servicios en ella previstos.

Artículo 10

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas