Artículo 1
El Instituto de Crédito Territorial concederá préstamos de amortización gradual hasta con veinte (20) años de plazo e interés no mayor del 7% anual, a los damnificados por el incendio ocurrido en Guapi el 11 de febrero de 1967, a fin de atender a la construcción de viviendas que sustituyan las que hubieren sido totalmente o parcialmente destruídas y en cuantía individual no superior al 80% del valor total de cada edificación proyectada.
En las mismas condiciones gozarán del crédito a que se refiere el artículo anterior, los damnificados no propietarios de inmuebles afectados, establecidos en la población con cinco (5) años de anterioridad del 11 de febrero de 1967.