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Ley 70 De 1882

Artículo 1

1 inciso

Concédese una pension de veinticinco pesos ($ 25) mensuales á cada una de las señoritas Helena y Cecilia Gómez que se pagará como las de los militares de la Independencia.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá. 13 De Setiembre De 1882

2 incisos

El derecho á esta pension se pierde por matrimonio que contraigan las agraciadas

Poder Ejecutivo nacional-Bogotá. 13 de Setiembre de 1882.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro