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Ley 148 De 1896

Artículo 1

Ministerio De Guerra (Material)

8 incisos

° Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1895 y 19896, con imputación á los capítulos y artículos que en seguida se expresan:

DEPARTAMENTO DE GUERRA.

Ministerio de Guerra (Material).

c apítulo 52

Ejército de la República (Material).

Hospitales militares (Material).

Cañonera "Boyacá" (Material).

Gastos varios.

Artículo 2

1 inciso

, etc. de las presentes sesiones extraordinaria, se considerará incluída en el Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 3

Ministerio De Relaciones Acrecieres (Personal)

3 incisos

SERVICIO DE 1895 Y 1896

Ministerio de Relaciones Acrecieres (Personal).

Servicio Consular.

Artículo 4

Considérase incluidas en el Presupuesto vigente las partidas que lo afectes según lo dispuesto por las leyes entre los sueldos de los empleados nacionales expedidas por el Congreso en sus sesiones ordinarias del presente año.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despecho del Tesoro