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Ley 94 De 1890

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Diciembre 6 De 1890

1 inciso

Artículo único. Considérense incluidas en el Presupuesto actual las cantidades que sean necesarias para atender á los gastos de personal y material que ocasionen las sesiones extraordinarias del Congreso en el presente año, de conformidad con el decreto número 758 de fecha 16 de los corrientes, "por el cual se convoca el Congreso á sesiones extraordinarias."

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno