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Ley 11 De 1921

Artículo 1

1 inciso

La Nación deplora la muerte de sabio don Tulio Ospina, acaecida en Panamá el 17 de febrero del presente año, quien sobresalió por la práctica de solidas virtudes cristianas y se distinguió por los valiosos y constantes servicios que así en la cátedra como en el parlamento y en las Corporaciones científicas presto al país.

Artículo 2

1 inciso

La Republica honra la memoria de este ilustre colombiano y presenta a la Posteridad como modelo su meritoria vida.

Artículo 3

2 incisos

Un retrato al óleo del señor Ospina será colocado en el salón principal de la Escuela Nacional de Minas de Medellín, con la siguiente inscripción:

La Republica de Colombia al Sabio Don Tulio Ospina - 1921.

Artículo 4

1 inciso

Copia autentica de esta Ley será enviada con nota de estilo a la señora Viuda e hijos del finado.

Artículo 5

1 inciso

La partida necesaria para la ejecución de esta Ley se considerara incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno