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Ley 70 De 1881

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. Cédense al distrito de Zipaquirá dos hectaras del terreno de propiedad nacional, denominado "San Juanito," con destino á la construcción de un cementerio que consulte las necesidades higiénicas de aquella poblacion

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 80 De Junio De 1881

1 inciso

Art. 2°. Inmediatamente despues de la sancion de la presente ley, el Poder Ejecutivo mandará entregar por conducto del Administrador principal de Salinas, las dos hectaras del terreno mencionado en el sitio que designen dos peritos, nombrados el uno por el Poder Ejecutivo y el otro por la Municipalidad del distrito interesado.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda