Artículo 1
1 inciso
Art. 1°. Cédense al distrito de Zipaquirá dos hectaras del terreno de propiedad nacional, denominado "San Juanito," con destino á la construcción de un cementerio que consulte las necesidades higiénicas de aquella poblacion
Ley 70 De 1881
Art. 1°. Cédense al distrito de Zipaquirá dos hectaras del terreno de propiedad nacional, denominado "San Juanito," con destino á la construcción de un cementerio que consulte las necesidades higiénicas de aquella poblacion
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 80 De Junio De 1881
Art. 2°. Inmediatamente despues de la sancion de la presente ley, el Poder Ejecutivo mandará entregar por conducto del Administrador principal de Salinas, las dos hectaras del terreno mencionado en el sitio que designen dos peritos, nombrados el uno por el Poder Ejecutivo y el otro por la Municipalidad del distrito interesado.