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Ley 148 De 1887

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Agosto 9 De 1887

2 incisos

Artículo único. El Gobierno podrá disponer que mientras continúe la epidemia de que es víctima la ciudad de San José de Cúcuta, se trasladen á la villa de Chinácota la Fiscalía del Circuito de Cúcuta, el Juzgado del mismo Circuito en lo criminal y uno de los dos Juzgados en lo civil. En éste se despacharán los negocios civiles correspondientes al Circuito, menos los de los Distritos de San José, el Rosario y la aldea de Cúcuta, de los cuales conocerá el otro Juzgado en lo civil, que continuará establecido en la ciudad capital de la Provincia.

En el caso de este artículo podrá también el Gobierno crear un Fiscal que intervenga en los asuntos civiles que cursen en el Juzgado de Circuito que quede establecido en la ciudad de San José de Cúcuta y señalarle el sueldo correspondiente.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho