Artículo 1
Art. 1.° Antorízase al Poder Ejecutivo para reorganizar las Secciones de la Oficina de Correos de esta capital, encargadas de la distribución i rejistro, recibo i entrega de la correspondencia, espendio de estampillas, i recibo i entrega de encomiendas, determinando el personal que deba componerla, i el sueldo que haya de disfrutar cada uno de los empleados que constituyen ese personal, refundiendo en el los actuales guardas escribientes, siempre que el monto total de dichos sueldos no escedan de los créditos lejislativos abiertos en el Presupuesto nacional en curso, en el Departamento de Fomento i Obras públicas, capítulo 1.°, artículo 6.°, i Departamento de Correos, capítulo 6.°, artículo 4.°