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Articulado completo

Ley 94 De 1880

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, Agosto 18 De 1880

1 inciso

Articulo único. Concédese a las señoras María González de Leal i Manuela González M, miéntrss permanezcan solteras, una pensión mensual del Tesoro público, a la primera de treinta pesos ($ 30), i a la segunda de veinto pesos ($ 20).

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro