Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, Agosto 18 De 1880
1 inciso
Articulo único. Concédese a las señoras María González de Leal i Manuela González M, miéntrss permanezcan solteras, una pensión mensual del Tesoro público, a la primera de treinta pesos ($ 30), i a la segunda de veinto pesos ($ 20).