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Ley 20 De 1922

Artículo 1

4 incisos

Artículo 1° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1922, el siguiente crédito adicional:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Gastos varios.

Artículo 733 bis. Para atender a los gastos que demande la Ley 13 del presente año en lo relativo a sueldos y viáticos del Interventor y de los Inspectores, a los gastos de instalación de oficinas, materiales y útiles para las mismas y fundación de un laboratorio, la suma de diez y ocho mil pesos ($ 18,000).

Artículo 2

1 inciso

Artículo 2° Esta Ley regirá desde su sanción

Firmas

El Presidente del Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho