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Ley 70 De 1877

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1876 a 1877.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional