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Articulado completo

Ley 24 De 1965

Artículo 1

1 inciso

Nacionalizase a partir del 1o.de enero de 1964 el Colegio de Enseñanza Primaria y Bachillerato "Dante", que funciona en la ciudad de San Vicente del Caguán, Intendencia del Caquetá.

Artículo 2

1 inciso

La Nación, por intermedio de la División de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional, procederá a continuar las construcciones en marcha para el funcionamiento del Colegio "Dante", de San Vicente del Caguán, adecuándolas a las necesidades actuales y del inmediato futuro en esa región.

Artículo 3

1 inciso

Los auxilios decretados por la Ley 83 de 1962 con destino al colegio "Dante" a que se refieren los artículos 1o. y 2o. de esta Ley, deberán ser aplicados a las construcciones del colegio que queda nacionalizado.

Artículo 4

1 inciso

El proyecto 5 del artículo 10523 de la Ley 70 de 1963 , que dice: "ampliación del Hospital de las Mercedes en Marulanda" debe corregirse así: "ampliación del Hospital San José, en Marulanda $ 20.000.00".

Artículo 5

1 inciso

El proyecto treinta del artículo 590 de la Ley 70 de 1963 que dice "Hospital las Mercedes de Marulanda $20.000.00", debe quedar así: "Hospital San José de Marulanda, $20.000.00".

Artículo 6

1 inciso

El ordinal 61 del artículo 7392 de la Ley 70 de 1963 , que dice "Colegio de la Presentación de Samaná, $5.000.00", debe quedar así: "Normal de Señoritas 'Santa Catalina Laborue", de Samaná, $ 5.000.00".

Artículo 7

1 inciso

El ordinal 136 del artículo 7395 que dice: "Liceo la Concordia de Bogotá, $ 10.000.00" debe quedar así: "Instituto Santa María de la Rábida", de Bogotá' $ 10.000.00."

Artículo 8

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la H. Cámara
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario de la honorable Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional