Artículo 1
Nacionalizase a partir del 1o.de enero de 1964 el Colegio de Enseñanza Primaria y Bachillerato "Dante", que funciona en la ciudad de San Vicente del Caguán, Intendencia del Caquetá.
Ley 24 De 1965
Nacionalizase a partir del 1o.de enero de 1964 el Colegio de Enseñanza Primaria y Bachillerato "Dante", que funciona en la ciudad de San Vicente del Caguán, Intendencia del Caquetá.
La Nación, por intermedio de la División de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional, procederá a continuar las construcciones en marcha para el funcionamiento del Colegio "Dante", de San Vicente del Caguán, adecuándolas a las necesidades actuales y del inmediato futuro en esa región.
Los auxilios decretados por la Ley 83 de 1962 con destino al colegio "Dante" a que se refieren los artículos 1o. y 2o. de esta Ley, deberán ser aplicados a las construcciones del colegio que queda nacionalizado.
El proyecto 5 del artículo 10523 de la Ley 70 de 1963 , que dice: "ampliación del Hospital de las Mercedes en Marulanda" debe corregirse así: "ampliación del Hospital San José, en Marulanda $ 20.000.00".
El proyecto treinta del artículo 590 de la Ley 70 de 1963 que dice "Hospital las Mercedes de Marulanda $20.000.00", debe quedar así: "Hospital San José de Marulanda, $20.000.00".
El ordinal 61 del artículo 7392 de la Ley 70 de 1963 , que dice "Colegio de la Presentación de Samaná, $5.000.00", debe quedar así: "Normal de Señoritas 'Santa Catalina Laborue", de Samaná, $ 5.000.00".
El ordinal 136 del artículo 7395 que dice: "Liceo la Concordia de Bogotá, $ 10.000.00" debe quedar así: "Instituto Santa María de la Rábida", de Bogotá' $ 10.000.00."
Esta Ley regirá desde su sanción.