Artículo 1
Art. 1.º Mientras se verifica el contrato definitivo para la construccion del ferrocarril del Norte i de los ferrocarriles de Bucaramanga i Cúcuta a Paturia, i se hace la adjudicacion de los baldíos que deban darse a las Compañías empresarias de dichos ferrocarriles, así como miéntras se adjudican a la Compañía del ferrocarril de Cali a Buenaventura las que le corresponden, el Poder Ejecutivo de la Union se abstendrá de hacer adjudicaciones de tierras baldías de las que estén situadas en las líneas de los proyectados ferrocarriles, o a un miriámetro de distancia de ellas.