Artículo 1
Autorízase al Gobierno para señalar al personal del Ejército o de la Policía que preste el servicio de guarnición en las Intendencias, las asignaciones que estime convenientes de acuerdo con las necesidades de esas regiones.
Ley 11 De 1917
Autorízase al Gobierno para señalar al personal del Ejército o de la Policía que preste el servicio de guarnición en las Intendencias, las asignaciones que estime convenientes de acuerdo con las necesidades de esas regiones.
Autorízase igualmente al Gobierno para hacer los gastos de material, víveres y demás elementos que exija el sostenimientos de las fuerzas que hagan el servicio de que trata el artículo anterior, prescindiendo de la formalidad de la licitación pública, que establece el Código Fiscal, en los casos en que no sea fácil llenar este requisito.
Autorízase igualmente al Gobierno para abrir los créditos administrativos necesarios para dar cumplimiento a esta Ley, sin sujeción a las formalidades previas establecidas en el Código Fiscal.
Esta Ley regirá desde su sanción.