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Ley 24 De 1964

Artículo 2

2 incisos

ARTICULO SEGUNDO

Los derechos de autor correspondientes a las obras de que trata el Artículo Primero, quedarán protegidos en los territorios de cada una de las Altas Partes Contratantes por el simple hecho de la creación de la obra, sin que haya necesidad del registro, del depósito, ni de ninguna otra formalidad que se exija a los nacionales por la legislación interna de cada una de las Altas Partes Contratantes.

Artículo 3

2 incisos

ARTICULO TERCERO

Se considera autor de una obra protegida, salvo prueba en contrario, a aquel cuyo nombre o seudónimo conocido esté indicado en ella.

Artículo 4

3 incisos

ARTICULO CUARTO

El presente Convenio no se aplicará a las obras, o a los derechos sobre las mismas, que en la fecha de su vigencia hayan perdido definitivamente la protección en el país de origen del autor.

Si con anterioridad a la fecha de vigencia del presente Convenio se ha copiado o divulgado comercialmente una obra o su adaptación, podrán seguirse distribuyendo comercialmente los ejemplares de las mismas que existan en dicho momento.

Artículo 5

2 incisos

ARTICULO QUINTO

Las disposiciones del presente Convenio no privan a las Altas Partes Contratantes del derecho de vigilar o de prohibir, con arreglo a su legislación interior, la publicación, reproducción, circulación, representación o difusión por cualquier medio y manera, de aquellas obras que se consideren fundadamente como contrarias a las buenas costumbres o al orden público.

Artículo 6

2 incisos

ARTICULO SEXTO

Las reclamaciones del autor, de sus sucesores o representantes contra quienes hayan infringido los derechos de autor sobre las obras científicas, literarias y artísticas de que trata el presente Convenio, se tramitarán y fallarán de acuerdo con las leyes y ante los Tribunales del país en que se hubiere cometido la infracción.

Artículo 7

2 incisos

ARTICULO SEPTIMO

Para los fines del presente Convenio, el término "Nacionales" comprende a todas las personas reconocidas como nacionales colombianos por la Constitución de la República de Colombia, y a todas las personas reconocidas como alemanas por la Constitución de la República Federal de Alemania.

Artículo 8

2 incisos

ARTICULO OCTAVO

El presente Convenio regirá también para el "Land" de Berlín, siempre que el Gobierno de la República Federal de Alemania, no haga notificación en contrario al Gobierno de la República de Colombia dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la entrada en vigor del Convenio.

Artículo 9

17 incisos

ARTICULO NOVENO

El Presente Convenio entrará en vigencia un mes después del canje de las ratificaciones, el cual se hará en Bonn a la mayor brevedad posible, y regirá por tres (3) años prorrogables tácitamente por períodos de tres (3) años, a menos que se denuncie por una de las Altas Partes Contratantes con un año de anticipación, por lo menos, a la terminación del período respectivo de tres (3) años.

Extendido en dos originales, cada uno en versión española y alemana, quedando ambas versiones igualmente válidas y obligatorias.

En fe de lo cual se firma este Convenio por los Plenipotenciarios respectivos en Bogotá, a once de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve.

Julio César Turbay Ayala.

Anton Mohrmann.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Bogotá, D.E., 9 de octubre de 1963.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Fernando Gómez Martínez".

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Cancillería.

Jorge Cervantes Pinzón,

Abogado de la Oficina Jurídica.

Bogota, D.E., 10 de octubre de 1963.

DECRETA:

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Apruébase el preinserto "Convenio entre la República de Colombia y la República Federal de Alemania sobre protección recíproca de las obras científicas, literarias y artísticas", suscrito en la ciudad de Bogotá el día once de mayo de 1959 por los Plenipotenciarios de los dos países.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores