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Ley 37 De 1971

Artículo 1

1 inciso

Reconócese a la ciudad de Bolívar, Departamento del Cauca, como cuartel general de los ejércitos libertadores de la Campaña del Sur de mil ochocientos veintidós.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional determinará y programará los actos conmemorativos que deban llevarse a cabo en la ciudad de Bolivar, departamento del Cauca, durante el año de mil novecientos setenta y dos, sesquicentenario de la campaña libertadora del Sur, y realizará un vasto programa de obras de beneficio público que auspicie y promueva el desarrollo de las comunidades del Sur del Cauca.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las apropiaciones, traslados y empréstitos que requiera el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4

1 inciso

La presente ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Público
El Ministro de Defensa Nacional