Si practicado el reconocimiento en referencia resultare más favorable desde el punto de vista de la economía, de la higiene, del comercio y de la seguridad , el establecimiento de un nuevo puerto en la bahía de Málaga, que la mejora de la bahía y puerto de Buenaventura, el Gobierno, previo el concepto favorable de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, procederá, a la mayor brevedad posible, a ejecutar, por administración o por contrato, los trabajos de fundación del nuevo puerto en la bahía de Málaga en cambio del de Buenaventura.
ParágrafoEn este caso queda el Gobierno autorizado:
1º Para construír la variante del Ferrocarril del Pacífico que, arrancando del punto más favorable de esta línea férrea, vaya a terminar en la bahía de Málaga;
2º Para acomete las obras marítimas que considere indispensable, con el fin de poner a la bahía citada en capacidad de recibir y despachar cómodamente vapores del tonelaje máximo de los que hoy visitan los puertos colombianos;
3.º Para fundar una ciudad-puerto en la bahía de Málaga, para lo cual hará levantar los planos correspondientes, inclusive los edificios públicos mencionados en el inciso h ) del artículo 2.º de esta Ley;
4º Para cerrar total o parcialmente, según convenga, el puerto de Buenaventura, y
5º Para dictar todas las demás providencias que estime convenientes al pronto y fiel cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.
Si se optare por el segundo término, o sea por la mejora de la bahía de Buenaventura, procederá el Gobierno a hacer ejecutar las obras indispensables para llenar las condiciones establecidas en el artículo 1º de esta ley, con relación a Buenaventura.