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Ley 16 De 1919

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase con la suma de cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales la construcción del edificio en que funcionará el Colegio de San Francisco Javier, en la ciudad de Pasto, destinado a la instrucción primaria y secundaria, y especialmente a la preparación del Bachillerato Oficial.

Artículo 2

3 incisos

La Nación contribuirá con la cantidad de doscientos pesos ($ 200) mensuales, por un término no mayor de tres años, para la construcción de un edificio destinado al Colegio Central se señoritas que funciona en Medellín siempre que este Municipio y el Departamento de Antioquia apropien en sus respectivos presupuestos sumas iguales con tal objeto. El edificio quedará de propiedad del Municipio de Medellín.

Estas sumas se incluirán en los Presupuestos Nacionales de cada año.

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de las Cámaras de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública