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Ley 52 De 1985

Artículo 1

1 inciso

La Nación honra la memoria y rinde tributo al ilustre hombre público Fabio Lozano Simonelli, fallecido el día 12 de noviembre de 1983, por los grandes servicios prestados al país desde la actividad política, parlamentaria, periodística, la cátedra universitaria, la literatura, la administración y el servicio exterior de la Nación.

Artículo 2

1 inciso

El Senado de la República procederá a ordenar la publicación de las obras completas del Senador Fabio Lozano Simonelli, y a la elaboración de su efigie en bronce o al óleo para ser colocada en el Salón de Sesiones de la Comisión Segunda Constitucional del Senado de la República.

Artículo 3

1 inciso

Un colegio de Bogotá llevará el nombre de Fabio Lozano Simonelli, donde se construirá una biblioteca pública que llevará también el nombre del ilustre escritor y pensador.

Artículo 4

1 inciso

La avenida o calle 37 entre carreras 14 y 17 de Bogotá, D. E., (Barrio de la Magdalena) se llamará Avenida Fabio Lozano Simonelli y allí se pondrá un busto en bronce con una placa alusiva.

Artículo 5

1 inciso

Autorizar al Gobieron para hacer las apropiaciones, créditos, contracréditos, préstamos y contratos que sean necesarios para ejecución de las obras ordenadas en esta Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Educación Nacional (E)