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Articulado completo

Ley 1860 De 2017

Artículo 1

Honores

1 inciso

La República de Colombia exalta la memoria del Maestro; Gilberto Alejandro Durán Díaz-Alejo Durán, juglar, intérprete, compositor y músico, meritorio exponente de la Tradición Folclórica de la costa Caribe colombiana, émulo de nuevas generaciones y constante inspirador. Declarando el año 2019 como “El año conmemorativo a la vida y obra del Maestro Alejo Durán”.

Artículo 2

Escultura

1 inciso

Como homenaje a su memoria, se autoriza a la Nación construir en el municipio de El Paso, Cesar, una escultura del Maestro Gilberto Alejandro Durán Díaz-Alejo Durán, la cual será puesta en un lugar referente del respectivo municipio y será encomendada a un escultor colombiano, escogido con base en un concurso de méritos que abrirá el Ministerio de Cultura para tal efecto.

Artículo 3

Festival Pedazo De Acordeón

1 inciso

Autorízase al Gobierno nacional para declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Festival “Pedazo de Acordeón”, que anualmente se celebra en homenaje al Maestro; Alejo Durán.

Artículo 4

Casa Museo Gilberto Alejandro Durán Díaz-Alejo Durán

1 inciso

Autorícese al Gobierno nacional con el fin de que asigne dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales, para la construcción y adecuación de la Casa Museo Gilberto Alejandro Durán Díaz - Alejo Durán.

Artículo 5

Escenario-Étnico-Folclórico Y Cultural Alejandro Durán Díaz-Alejo Durán

1 inciso

Autorícese al Gobierno nacional con el fin de que asigne dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales, para la construcción de un escenario-étnico-folclórico y cultural-Parque Temático conceptual que se llamará: Alejandro “Apa” Durán Díaz - Alejo Durán, donde tengan convergencia la práctica, la promoción, la difusión, la creación, la realización y actividades que contribuyan a la exaltación de los símbolos que históricamente han convertido a la cabecera municipal de El Paso, Cesar, como epicentro de la expresión vernácula y autóctona de los bailes cantaos y de la música vallenata y sus juglares, para la recuperación del patrimonio histórico y cultural de la región Caribe.

Artículo 6

Fundación Centenario Alejo Vive

1 inciso

Para conmemorar el centenario del maestro Alejo Durán se faculta al Gobierno nacional, para que participe en la creación de la Fundación Centenario Alejo Vive. La fundación se encargará de la publicación de la Biografía del Maestro, edición de su obra musical, la programación de eventos académicos en los que se exalte la Vida y Obra del célebre compositor e intérprete de la región Caribe colombiana y los correspondientes programas de formación y capacitación.

Artículo 7

Vigencia

1 inciso

La presente ley deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su promulgación.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura