º . Modifícanse los siguientes numerales del artículo 5º del Decreto extraordinario 2908 de 1960, así:
1º Las cartas de naturalización de agricultores y técnicos, quinientos pesos ($ 500.00). Las demás cartas de naturalización, mil pesos ($ 1.0000.00)
3º Los Carnets de Sanidad que se expidan por cualquiera entidad de derecho público, cinco pesos ($ 5.00).
5º Los certificados que expidan los funcionarios oficiales, dos pesos ($ 2.00).
6º Los certificados de paz y salvo que expidan las entidades de derecho público, por concepto de impuesto o contribución, un peso ($ 1.00) por cada persona.
7º Las traducciones oficiales, dos pesos por cada hoja.
8º Las diligencias de autenticación de publicaciones oficiales, cuatro pesos ($ 4.00).
9º Las copias de documentos que reposan en archivos de entidades de derecho público, veinte centavos ($ 0.20) por cada hoja.
11Las copias de las actas civiles y eclesiásticas, sobre el estado civil de las personas, y las certificaciones sobre el mismo objeto, cincuenta centavos ($ 0.50).
12Los avisos de minas, cien pesos ($ 100.00).
13Las denuncias de minas, cien pesos($ 100.00).
14Las actas de posesión minera, doscientos e pesos ($ 200.00).
16-C. Las concesiones para explotación de bosques naturales, dos pesos ($ 2.00) por cada hectárea en terrenos baldíos de la Nación.
17Los permisos para explotar bosques naturales en terrenos de propiedad privada, cincuenta centavos ($ 50) por hectárea. Los permisos para explotar depósitos de arena, gravas, gravillas, piedras de labor o de construcción, doscientos pesos ($ 200.00).
18Los títulos de adjudicación gratuita de tierras baldías, un peso ($ 1.00) por hectárea.
19Los permisos que otorgue el Gobierno para ocupar calles, plazas, vías y demás bienes de uso público, con redes permanentes para uso industrial o doméstico, mil pesos ($ 1.000.00).
23Los títulos o certificados de marcas, etiquetas, modelos, rótulos, nombres y dibujos doscientos pesos ($ 200.00). Las renovaciones prórrogas, modificaciones o traspasos, cien pesos ($ 100.00). Los de patentes de invención, quinientos pesos ($ 500.00). Las modificaciones, prórrogas y traspasos, doscientos pesos a ($ 200.00).
26Las licencias para portar armas de fuego, veinte pesos ($ 20.00). Las renovaciones, diez pesos ($ 10.00)
27Las licencias que expida el Gobierno para comerciar en armas de fuego, municiones y explosivos, quinientos pesos ($ 500.00). Las renovaciones, doscientos pesos ($ 200.0.0).
28Las licencias que expidan las entidades de derecho público, de carácter nacional, para lanzar al mercado productos que requieran previa aceptación oficial, doscientos pesos ($ 200.00).
29Las providencias oficiales sobre reconocimiento de personería jurídica, cien pesos ($ 100.00).
43La matriz de las escrituras públicas, cinco pesos ($ 5.00).
44Cada una de las hojas de los testamentos cerrados y de los privilegiados, cuando sean protocolizados, veinte pesos ($ 20.00).
46Las copias de las diligencias de absolución de posiciones o de declaratoria de confeso, cuando se utilicen como pruebas en los juicios civiles o diligencias administrativas, veinticinco centavos ($ 0.25) por cada cien pesos ($100.00) o fracción, del valor de la obligación. Cuando el valor sea indeterminado veinte pesos ($ 20.00).
47Las licencias o permisos para ejercer cualquier clase de profesión reglamentada por la Ley cien pesos ($ 100.00).
49La inscripción de comerciantes en el registro público de comercio o su renovación, diez pesos ($ 10.00).
51El original y la copia de las declaraciones de renta y patrimonio que se destinan para las oficinas de impuestos nacionales, pagará una estampilla de cinco pesos ($ 5.00) por cada una.
En caso de presentación extemporánea de las declaraciones de renta y patrimonio, se pagará una estampilla de diez pesos ($ 10.00) por cada ejemplar destinado a las oficinas de impuestos.
52Los memoriales que se dirijan a las entidades de derecho público para solicitar condonaciones, exenciones o reducción de derechos, salvo lo relativo a reclamaciones sobre impuestos, diez pesos ($ 10.00).
54Los documentos no notariales en los que se haga constar la constitución o modificación de obligaciones y la prórroga o cesión de los mismos, sobre su cuantía, veinticinco centavos ($ 0.25) por cada cien pesos ($ 100.00) o fracción. Los de cuantía indeterminada veinte pesos ($ 20.00).
55Los documentos otorgados en el Exterior en los que se haga constar la constitución o modificación de obligaciones, cuando se presenten como prueba en juicios civiles o diligencias administrativas, sobre su cuantía, veinticinco centavos ($ 0.25) por cada cien pesos ($ 100.00) o fracción. Los de valor indeterminado veinte pesos ($ 20.00).
58Las cesiones de derechos que se hagan en las escrituras públicas por simple nota de traspaso, veinticinco centavos ($ 0.25) por cada cien pesos ($ 100.00) o fracción de su valor. Si el valor es indeterminado, veinte pesos ($ 20.00).
59El giro o aceptación de letras de cambio, pagarés y libranzas que se extiendan en el país y que deban pagarse en Colombia, veinticinco centavos ($ 0.25) por cada cien pesos ($ 100.00) o fracción de su valor.
ParágrafoLos documentos de que trata este ordinal pagarán un impuesto de veinte centavos ($ 0.20) cuando el valor esté en blanco, sin perjuicio del impuesto que les corresponda cuando sea llenado su valor.
60Los instrumentos de que trata el ordinal anterior, girados o pagaderos en el Exterior, cuando se presenten como pruebas en juicios civiles o diligencias administrativas, veinticinco centavos ($ 0.25) por cada cien pesos ($ 100.00) o fracción de su valor.
63Los comprobantes de depósitos a término fijo, veinticinco centavos ($ 0.25) por cada cien pesos ($ 100.00) o fracción del valor del depósito.
67La emisión de acciones nominativas de sociedades anónimas o en comandita por acciones, el cuatro por mil (4 o/oo) sobre el valor nominal de los títulos. Cuando las acciones sean al portador, el dos por ciento (2%) sobre el valor nominal
68La cesión, endoso o traspaso de los títulos de acciones nominativas inscritas en bolsas de valores, el tres por mil (3 o/oo) del valor promedio de bolsa en el mes anterior a la transacción, ya sean de sociedades anónimas o en comandita por acciones.
73Las sentencias, facturas, vales, cuentas de cobro, recibos constitutivos de obligaciones y, otros documentos análogos, no gravados específicamente cuando se presenten como pruebas en juicios civiles o diligencias administrativas, veinticinco centavos ($ 0.25) por cada cien pesos ($ 100.00) o fracción de su valor. Si son de valor indeterminado, veinte, pesos ($ 20.00).
Parágrafo 1En relación con los impuestos de timbre a que se refiere el presente artículo, exonéranse de ellos:
aLos reconocimientos de personería jurídica para fondos mutuos y corporaciones cívicas sin ánimo de lucro, así como para sindicatos de trabajadores y cooperativas que no sean de industriales, o comerciantes.
bLas promesas de contrato de compraventa que versen sobre inmuebles destinados a la adquisición de casas para trabajadores, con la liquidación parcial de sus prestaciones de cesantía.
Parágrafo 2La cuantía de los contratos en moneda extranjera se determinará aplicando el cambio libre que corresponda en el momento en que el impuesto o las sanciones se hagan efectivas.