Artículo 1
1 inciso
Decrétase la cooperación de la Nación en la construcción del Seminario Conciliar y Palacio Episcopal de la Diócesis de Cúcuta.
Ley 148 De 1960
Decrétase la cooperación de la Nación en la construcción del Seminario Conciliar y Palacio Episcopal de la Diócesis de Cúcuta.
La cooperación de que trata el artículo anterior será de un millón quinientos mil pesos para la construcción del Seminario Diocesano, y de un millón de pesos para la construcción del Palacio Episcopal en Cúcuta, sumas éstas que se incluirán preferencialmente en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Para dar cumplimiento a la presente Ley facúltase al Gobierno para que, en caso de no quedar incluidas las partidas anteriores en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal, abra los créditos y contracréditos o traslados necesarios para su vigencia.
Esta Ley regirá desde su sanción.