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Ley 37 De 1968

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), para la terminación de la obra en donde actualmente funciona el "Centro Juvenil Don Bosco" de la ciudad de Bogotá dedicado a la educación técnico -industrial y al sostenimiento de la niñez carente de recursos económicos y que funciona bajo la dirección de la Comunidad Salesiana.

Artículo 2

1 inciso

Igualmente la Nación incluirá en el Presupuesto de Educación una partida de quinientos mil pesos ($500.000.00) anuales, para atender a la dotación y sostenimiento del mencionado plantel.

Artículo 3

1 inciso

Las sumas que se destinan por los artículos anteriores se incluirán en los Presupuestos Nacionales de las correspondientes vigencias, y en caso contrario queda facultado el Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados que fueren del caso para darle cumplimiento a esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional