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Ley 11 De 1915

Artículo 1

1 inciso

Derogase el ordinal 5.° del artículo 20 de la Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de Aduanas. En consecuencia, los vinos, licores y demás líquidos de distinta calidad, en cualquier envase que se introduzcan como muestras, quedan incluídos en las mercancías que no pueden inutilizarse, de que trata el ordinal 7.° del mismo artículo.

Artículo 20

Artículo único . Derogase el ordinal 5.° del artículo 20 de la Ley 117 de 1913 , sobre Tarifa de Aduanas. En consecuencia, los vinos, licores y demás líquidos de distinta calidad, en cualquier envase que se introduzcan como muestras, quedan incluídos en las mercancías que no pueden inutilizarse, de que trata el ordinal 7.° del mismo artículo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda