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Ley 15 De 1932

Artículo 1

1 inciso

Hónrase la memoria del doctor José Félix de Restrepo, sabio maestro, prócer de la justicia y apóstol de la libertad de los esclavos.

Artículo 2

1 inciso

Declárase día de duelo nacional el 23 de septiembre en curso, fecha en que se cumple el primer centenario de la muerte de tan ilustre colombiano.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a dar cumplimiento al artículo 1º de la Ley 33 de 1924 y a mandar ejecutar un retrato al óleo del doctor Restrepo, el que se colocará en una de las aulas de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional abrirá el crédito administrativo correspondiente para cubrir los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno