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Articulado completo

Ley 1859 De 2017

Artículo 1

1 inciso

Declárese Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la Casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena.

Artículo 2

1 inciso

El Congreso de la República de Colombia, concurre a la declaración de Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la Casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena, emitiendo en nota de estilo un pergamino que contenga el texto de la presente ley.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno nacional, para que a través del Ministerio de Cultura, contribuya al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, progreso, desarrollo, ejecución y financiación de los valores culturales relacionados con la Casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena y de las actividades emprendidas por esta.

Artículo 4

2 incisos5 literales1 parágrafo

Autorizar al Gobierno nacional para efectuar las apropiaciones requeridas en el Presupuesto General de la Nación, con el fin de lograr la restauración, remodelación, mantenimiento, adecuación, dotación y funcionamiento permanente de la Casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena. De igual forma, la ejecución de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico:

a

Restauración y recuperación de la fachada y demás estructuras de la casa que permitan proteger el patrimonio histórico allí contenido.

b

Remodelación, adecuación y mantenimiento de la sede de la Casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena, con espacios destina-dos a exposiciones de los elementos culturales, sala de conferencias y talleres, y un espacio destinado a las oficinas administrativas.

c

Las demás que se requieran y sean necesarias para lograr la conservación de la Casa del Telegrafista en Aracataca, Magdalena, como Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.

Por otra parte, asignar recursos para:

a

Dotación que permita la conservación adecuada de los elementos culturales su exposición al público y su seguridad.

b

Asignación presupuestal para lograr el funcionamiento permanente de la Casa incluyendo las medidas de seguridad necesarias para conservar el Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.

Parágrafo

Para efectos de la exposición al público, se deben recopilar los elementos históricos que se encuentran dispersos en la casa, organizarlos por temas y fechas y rotulándolos.

Artículo 5

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
EL Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Cultura