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Ley 148 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Nacionalizanse, a partir del 1°. de febrero de 1960, los siguientes establecimientos de enseñanza dependientes de la Secretaria de Educación del Departamento del Magdalena: "Instituto Virginia Gómez", de Ciénaga; "Escuela Normal Rural Sánchez Chica", de Rio de Oro; "Liceo Polo Lara", de Chiriguana, y "Colegio Gabriel Escobar Ballestas", de Plato.

Artículo 2

1 inciso

El Ministerio de Educación Nacional procederá, por intermedio de los Departamentos, Secciones o Divisiones del caso, a dar la debida organización a los establecimientos nombrados, para cumplir con lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL