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Ley 24 De 1962

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

° Nacionalízanse las siguientes carreteras en el Departamento de Córdoba: a) La Apartada - Palotal - Ayapel.: b) Palotal - Los Pájaros.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

° Decrétase la construcción, por cuenta de la Nación, de la carretera Los Pájaros - La Gloria.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

° La carretera transversal del Bajo Cauca es la que va de La Apartada - Palotal - Los Pájaros - La Gloria.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

° La Nación se encargara del sostenimiento, rectificación y ensanche de tales vías, las cuales quedan incorporadas al Plan Vial Nacional.

Artículo 5

1 inciso

Derogado.

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° Decrétase la construcción por cuenta de la Nación de la carretera de San Faustino (Departamento del Norte de Santander, a la frontera con Venezuela hacia la Fría.

Artículo 6

1 inciso

Derogado.

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° Destínase la suma de cuarenta y ocho millones de pesos ($48.000.000), para dar cumplimiento a la presente Ley, que se incluirán en las partidas que sean necesarias en la vigencia fiscal de 1962 y siguientes.

Artículo 7

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

° Autorízase al Gobierno para abrir los créditos al Presupuesto y hacer los traslados que sean necesarios con el objeto de incluir las partidas a que se refiere la presente Ley, en caso de que ellas no figuren en el Presupuesto.

Artículo 8

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

° El Gobierno queda autorizado para adquirir los bienes necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 9

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

° Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Obras Públicas