Artículo 1
Derogado.
Ver el texto original (antes de su derogación)
° Nacionalízanse las siguientes carreteras en el Departamento de Córdoba: a) La Apartada - Palotal - Ayapel.: b) Palotal - Los Pájaros.
Ley 24 De 1962
Derogado.
° Nacionalízanse las siguientes carreteras en el Departamento de Córdoba: a) La Apartada - Palotal - Ayapel.: b) Palotal - Los Pájaros.
Derogado.
° Decrétase la construcción, por cuenta de la Nación, de la carretera Los Pájaros - La Gloria.
Derogado.
° La carretera transversal del Bajo Cauca es la que va de La Apartada - Palotal - Los Pájaros - La Gloria.
Derogado.
° La Nación se encargara del sostenimiento, rectificación y ensanche de tales vías, las cuales quedan incorporadas al Plan Vial Nacional.
Derogado.
° Decrétase la construcción por cuenta de la Nación de la carretera de San Faustino (Departamento del Norte de Santander, a la frontera con Venezuela hacia la Fría.
Derogado.
° Destínase la suma de cuarenta y ocho millones de pesos ($48.000.000), para dar cumplimiento a la presente Ley, que se incluirán en las partidas que sean necesarias en la vigencia fiscal de 1962 y siguientes.
Derogado.
° Autorízase al Gobierno para abrir los créditos al Presupuesto y hacer los traslados que sean necesarios con el objeto de incluir las partidas a que se refiere la presente Ley, en caso de que ellas no figuren en el Presupuesto.
Derogado.
° El Gobierno queda autorizado para adquirir los bienes necesarios para el cumplimiento de esta Ley.
Derogado.
° Esta Ley rige desde su sanción.