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Ley 11 De 1914

Artículo 1

1 parágrafo
Parágrafo

En lo restante del área ocupada actualmente por dicha casa, se construirá, a costa de la Nación, un edificio desainado a perpetuidad para sesiones y demás actos de la Academia Colombiana de la Lengua, y para local de sus Oficinas.

Artículo 2

1 inciso

En caso necesario, el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo nombrará un perito tercero en discordia.

Artículo 3

1 inciso

a de la Ley 13 de 1911 .

Artículo 4

1 inciso

En el Presupuesto se incorporarán las Partidas necesarias para dar cumplimiento de esta Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas