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Ley 52 De 1983

Artículo 1

5 incisos5 literales

De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese, al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de sesenta (60) días, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para los siguientes efectos:

1°. Fijar las eescalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación correspondientes a las distintas categorías de empleos de:

a

La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, incluidas las Unidades Administrativas Especiales;

b

La Registraduría Nacional del Estado Civil;

c

La Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, incluidas las Direcciones de Instrucción Criminal;

d

El Tribunal Superior Disciplinario;

e

La Contraloría General de la República.

2°. Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleos públicos pertenecientes a las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de dichas empresas.

3°. Fijar las asignaciones mensuales de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y del personal civil al servicio del ramo de la Defensa Nacional.

4°. Señalar las bonificaciones mensuales de Alféreces Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes, Soldados y alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

Artículo 76

1 inciso4 numerales5 literales

Artículo primero. De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese, al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de sesenta (60) días, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para los siguientes efectos:

1

Fijar las eescalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación correspondientes a las distintas categorías de empleos de:

a

La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, incluidas las Unidades Administrativas Especiales;

b

La Registraduría Nacional del Estado Civil;

c

La Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, incluidas las Direcciones de Instrucción Criminal;

d

El Tribunal Superior Disciplinario;

e

La Contraloría General de la República.

2

Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleos públicos pertenecientes a las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de dichas empresas.

3

Fijar las asignaciones mensuales de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y del personal civil al servicio del ramo de la Defensa Nacional.

4

Señalar las bonificaciones mensuales de Alféreces Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes, Soldados y alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

Artículo 2

1 inciso

Artículo segundo. Las asignaciones de los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público variarán para el año de 1984 en el mismo valor equivalente en que se incrementen las escalas de remuneración de los empleados de la Rama Ejecutiva con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas por esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

Artículo tercero. Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y ejecutar los traslados presupuestales que sean indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Artículo cuarto. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado de la República
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado de la República
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público