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Ley 1858 De 2017

Artículo 1

1 inciso

La Nación se vincula a la conmemoración y rinde homenaje público al municipio de Pinchote en el departamento de Santander, con motivo de la celebración de los doscientos treinta y cinco (235) años de su fundación, a cumplirse el 7 de abril de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 2

1 inciso

La Nación hace un reconocimiento a las virtudes de los habitantes de Pinchote, departamento de Santander, y exalta a este municipio por su invaluable aporte histórico en la consecución de la Independencia nacional, su aporte al desarrollo social y económico de la región y la gran biodiversidad de su fauna y flora.

Artículo 3

1 inciso4 numerales

A partir de la promulgación de la presente ley, conforme a lo establecido en los artículos 150, 288, 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus decretos reglamentarios y la Ley 819 de 2003 , autorícese al Gobierno nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales necesarias, que a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, permitan ejecutar y entregar a la comunidad pinchotana los siguientes proyectos locales de carácter social y ecológico que son de utilidad pública para beneficio de la comunidad y que tienen concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo vigente así:

1

Construcción del Hospital San Antonio.

2

Construcción del Colegio Pedro Santos.

3

Parque Ecológico y Turístico Santa Cruz.

4

Casa de la Cultura Antonia Santos.

Artículo 4

1 inciso

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, podrán celebrarse convenios interadministrativos, entre la Nación, el departamento de Santander y el municipio de Pinchote.

Artículo 5

1 inciso

El Congreso de la República, el Gobierno nacional y el departamental rendirán honores en el territorio del municipio de Pinchote, del departamento de Santander, y harán presencia mediante comisiones integradas por sus miembros, en fecha que para el efecto se establezca con las autoridades locales.

Artículo 6

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
EL Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público