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Ley 148 De 1948

Artículo 1

1 inciso4 literales

Con base en la ley 71 de 1946 , establécese la cooperación de la Nación para las siguientes obras de salubridad pública, asistencia social y de interés común:

a

Destinase la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000.00) como aporte especial de la Nación para la construcción de la planta de purificación del acueducto del Municipio de El Cerrito, de acuerdo con los planos aprobados por el Ministerio de Higiene el 7 de octubre de 1941, y los ensanches que sean necesarios en dicho acueducto;

b

Aprópiase como aporte especial la cantidad de cien mil pesos ($100.000.00) para la ampliación de los servicios del Hospital San Rafael, del Municipio de El Cerrito, y la sala de maternidad, y dotación de elementos para mejorar la prestación de servicios correspondientes;

c

Destínase como aporte especial la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00) para continuar la pavimentación de las calles y el alcantarillado del Municipio de El Cerrito, de acuerdo con los planos aprobados por la Ingenieria Sanitaria del Ministerio de Higiene y por la Secretaria de Obras Públicas del Departamento del Valle del Cauca.

d

Destinase la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000) para ampliar la Casa de Gobierno del Municipio de El Cerrito, con el fin de establecer en dicho edificio las oficinas no solamente municipales sino la dependencia de servicios nacionales que funcionan en dicho Municipio.

Artículo 2

1 inciso

En los presupuestos Nacionales se incorporarán las partidas destinadas en la presente ley.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras públicas