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Ley 37 De 1966

Artículo 1

1 inciso

Créase en la ciudad de Montería la Universidad de Córdoba como entidad autónoma descentralizada, con personería jurídica y regida por las normas del Decreto Legislativo número 277 de 1958.

Artículo 2

1 inciso

En la misma forma en que lo hace con las Universidades Seccionales Oficiales, el Fondo Universitario Nacional otorgará a la Universidad de Córdoba los aportes para su sostenimiento.

Artículo 3

1 inciso

El Instituto Colombiano Agropecuario prestará a la Universidad de Córdoba servicios técnicos y científicos mediante personal especializado, de acuerdo con los convenios de asistencia recíproca que las dos entidades celebren.

Artículo 4

1 inciso

A partir de la vigencia de esta Ley se apropiará en el presupuesto Nacional la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00), para la Universidad de Córdoba, suma que se aumentará progresivamente en proporción al aumento en el presupuesto para el Ministerio de Educación.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional