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Ley 14 De 1919

Artículo 1

1 inciso

Créase en la capital de la República una Escuela de Policía, cuyo objeto es educar y formar los Jefes, Oficiales, Agentes y demás funcionarios de este ramo del servicio público.

Artículo 2

5 incisos

El Gobierno reglamentará esta Escuela sobre las siguientes precisas bases:

1ª La Escuela se destinará, como especial que es, exclusivamente al objeto indicado y no a preparar ninguna clase de personas para otras profesiones;

2 ª Los alumnos deberán haber recibido previa y suficientemente toda la instrucción primaria, ser de buena salud y complexión robusta, y tener aptitudes y capacidades para el servicio;

3 ª La Escuela dará, junto con la educación conforme a los principios constitucionales, la necesaria instrucción literaria, científica, militar y jurídica propia del ramo de Policía, y

4 ª Los individuos que en calidad de becados se formen en la Escuela quedarán obligados a servir a la Nación en el ramo de Policía por un término no menor de cuatro años.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Cada Departamento tendrá derecho a tres becas, por lo menos, para alumnos de la Escuela.

Parágrafo

Los alumnos de la Escuela de Policía que ocupen las becas destinadas a los Departamentos, prestarán a estos de preferencia los años de servicio a que están obligados.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno para contratar, a su juicio, en naciones europeas o americanas, hasta tres instructores especiales para la Escuela, y para enviar al Exterior, de tres en tres años, a completar su educación y estudios especiales, hasta tres individuos de los que, habiéndose educado en la Escuela, se hayan distinguido por sus especiales aptitudes y buenos servicios a la Nación en el ramo de Policía.

Artículo 5

1 inciso

Destinase la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000) anuales del Tesoro Nacional, que se incluirá en el Presupuesto, a la ejecución de la presente Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno