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Ley 94 De 1965

Artículo 1

1 inciso

Trasládase al Fondo Nacional Agrario la totalidad de los activos que el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico tiene adscritos o invertidos en estudios, proyectos, y obras de riegos y avenamientos, en especial los referentes a las obras de los valles de Sogamoso y Samacá en el Departamento de Boyacá y las zonas de Ambalema y Lérida en el Departamento del Tolima. Dichas obras y sus adiciones y mejoras quedarán bajo la administración del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, quien reglamentará su uso.

Artículo 2

1 inciso

º. Los estudios, proyectos y fondos, así como los demás activos que haya adquirido la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero con fondos recibidos del Gobierno Nacional para obras de riegos y avenamientos serán traspasados al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria como un aporte de la Nación al Fondo Nacional Agrario y con la obligación del Instituto de asumir los compromisos contraidos por la Caja con cargo a los fondos de que trata el presente artículo.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Autorízase al Gobierno Nacional para adquirir y traspasar como aporte extraordinario al Fondo Nacional Agrario, los sistemas de riego de Coello y Saldaña, hoy de la propiedad de la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero así como la cartera ya constituida por concepto de reembolso de dichas obras y las sumas que por el mismo concepto se liquiden hasta el 31 de diciembre de 1964.

Parágrafo

El Gobierno Nacional queda autorizado para hacer las operaciones presupuestales y financieras que sean necesarias para pagar en efectivo todo o parte del precio de la compra ordenada en este artículo, y para emitir los documentos de Deuda Pública que considere necesarios con el mismo objeto.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional queda facultado para reglamentar el uso de las aguas en los sistemas y obras de que trata la presente Ley, y en los demás que adelante directa o por intermedio de entidades descentralizadas, atendiendo a esa reglamentación, las normas técnicas que hagan más racional e intensivo su aprovechamiento.

Artículo 5

Quedan Derogadas Las Normas Contrarias A La Presente Ley

Quedan derogadas las normas contrarias a la presente Ley

Artículo 6

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Fomento