Artículo 1
Trasládase al Fondo Nacional Agrario la totalidad de los activos que el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico tiene adscritos o invertidos en estudios, proyectos, y obras de riegos y avenamientos, en especial los referentes a las obras de los valles de Sogamoso y Samacá en el Departamento de Boyacá y las zonas de Ambalema y Lérida en el Departamento del Tolima. Dichas obras y sus adiciones y mejoras quedarán bajo la administración del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, quien reglamentará su uso.