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Ley 37 De 1965

Artículo 1

1 inciso

Nacionalízase el Colegio de Bachillerato Técnico Comercial "Nuestra Señora de Fátima", que funciona en El Espinal, Departamento del Tolima, el cual se someterá a las normas y reglamentaciones que rigen para estos establecimientos.

Artículo 2

1 inciso

Créanse veinte (20) becas completas para alumnas internas en dicho Colegio, las cuales serán distribuidas equitativamente entre las alumnas más pobres de los distintos Municipios del Tolima, de acuerdo con las normas que sobre el particular tiene establecidas o estableciere el Ministerio de Educación.

Artículo 3

1 inciso

El Colegio de Bachillerato Técnico Comercial Nuestra Señora de Fátima, tendrá los cursos completos correspondientes al Bachillerato, incluyendo el curso preparatorio, y la enseñanza guardará estrecha relación con las inquietudes y problemas económicos, industriales y agropecuarios propios de la región.

Artículo 4

1 inciso

En los Presupuestos del Ministerio de Educación Nacional, tan pronto como sea sancionada la presente Ley, se harán las apropiaciones necesarias para el funcionamiento del Colegio de Bachillerato Técnico Comercial "Nuestra Señora de Fátima", en la misma cantidad y forma como se hace con establecimientos de igual naturaleza.

Artículo 5

1 inciso

En el Presupuesto de Rentas y Gastos correspondientes a los dos años siguientes a la sanción de la presente Ley, se incluirán, en cada uno de ellos, las siguientes partidas indispensables para su correcto funcionamiento: Para terminar las edificaciones del Colegio, de acuerdo con los planos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, trescientos mil pesos ($ 3000.000,00) moneda corriente; para compra de equipos, gabinete de Física, Química, Ciencias Naturales, Museo, bus y demás elementos indispensables para su correcta dotación, trescientos mil pesos ($ 3000.000,00) moneda corriente .

Artículo 6

1 inciso

Auxíliase con la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000,00) moneda corriente a los damnificados por el incendio ocurrido en la ciudad de Chaparral (Tolima), el 15 de julio de 1963.

Artículo 7

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia se apropiarán las partidas necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en los artículos anteriores, o en su defecto, se autoriza al Gobierno para hacer los traslados presupuéstales y los créditos y contracréditos que sean necesarios.

Artículo 8

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional