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Ley 52 De 1981

Artículo 1

1 inciso

Créase la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, con sede en ese sector de la ciudad, como establecimiento público del orden nacional, adscrita al Ministerio de Educación Nacional y con domicilio en la ciudad de Bogotá. La Institución se denominará Universidad Estatal del Sur de Bogotá, una vez haya obtenido el reconocimiento institucional como Universidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Decreto extraordinario 80 de 1980.

Artículo 47

1 inciso

Artículo primero. Créase la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, con sede en ese sector de la ciudad, como establecimiento público del orden nacional, adscrita al Ministerio de Educación Nacional y con domicilio en la ciudad de Bogotá. La Institución se denominará Universidad Estatal del Sur de Bogotá, una vez haya obtenido el reconocimiento institucional como Universidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Decreto extraordinario 80 de 1980.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Artículo segundo. La organización, órganos de Gobierno y demás aspectos relacionados con el funcionamiento de la Unidad, serán los señalados en el Decreto extraordinario 80 de 1980 para las instituciones universitarias.

Parágrafo

A los miembros del Consejo Superior, previstos en el Decreto 80 de 1980, se agregará un representante de la Comunidad de los barrios del sur de Bogotá escogidos por los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal. El Gobierno reglamentará el procedimiento y las condiciones de su elección.

Artículo 3

1 inciso

Artículo tercero. El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Educación Nacional y de los organismos de planeación, incluirán dentro del Presupuesto Nacional las partidas o apropiaciones necesarias para darle cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

De conformidad con lo previsto en el ordinal II del artículo 76 de la Constitución, autorizase al Gobierno para celebrar los contratos de compraventa, suministro, obras públicas y prestación de servicios que sean necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 76

1 inciso

Artículo cuarto. De conformidad con lo previsto en el ordinal II del artículo 76 de la Constitución, autorizase al Gobierno para celebrar los contratos de compraventa, suministro, obras públicas y prestación de servicios que sean necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Artículo quinto. Decláranse de utilidad pública los inmuebles del sector sur de Bogotá que sean indispensables para las instalaciones de la institución universitaria de que trata esta Ley.

Artículo 6

1 inciso

Artículo sexto. Destinase una suma inicial de cincuenta millones de pesos ($50.000.0000.00) en la vigencia fiscal de 1981 para los fines previstos en esta Ley.

Artículo 7

1 inciso

Artículo séptimo. El Instituto Colombiano de Fomento para la Educación Superior prestará asesoría a la institución universitaria de que trata esta Ley, al menos durante los primeros cinco años de funcionamiento. Esta asesoría se cumplirá sin perjuicio de la autonomía que tiene la institución para desarrollar sus programas académicos, de extensión y de servicio comunitario; para designar a su personal, admitir a sus alumnos, disponer de sus recursos y darse su organización y gobierno en los términos del Decreto extraordinario 80 de 1980.

Artículo 8

1 inciso

Artículo octavo. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la honorable Cámara
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la honorable Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional