Artículo 1
Créase la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, con sede en ese sector de la ciudad, como establecimiento público del orden nacional, adscrita al Ministerio de Educación Nacional y con domicilio en la ciudad de Bogotá. La Institución se denominará Universidad Estatal del Sur de Bogotá, una vez haya obtenido el reconocimiento institucional como Universidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Decreto extraordinario 80 de 1980.