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Ley 94 De 1963

Artículo 1

1 inciso

Decretase la construcción, dotación y sostenimiento del Hospital Regional de la ciudad de Pitalito en el Departamento del Huila, que comprenderá la Circunscripción de los Municipios de San Agustín, San José de Isnos, Timaná, Elías, Saladoblanco, Tarquí, Altamira, Guadalupe, Suaza, Acevedo y Pitalito que será su cabecera.

Artículo 2

1 inciso

Destinase la cantidad de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000) par la compra del lote y construcción del Hospital de que trata el artículo anterior, los cuales se incluirán en dos vigencias presupuéstales sucesivas, a partir de la sanción de esta ley, dentro del plan de construcciones hospitalarias que ejecuta el Ministerio de Salud Pública, a cuyo cargo estarán los planos, estudios, construcción y distribución para la ejecución del Hospital Regional ya citado.

Artículo 3

1 inciso

Una vez construido el Hospital Regional de la ciudad de Pitalito (Huila), y hecha la correspondiente dotación, la Nación destinará para su funcionamiento la cantidad necesaria, la cual será incluida en cada uno de los Presupuestos Nacionales.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública