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Articulado completo

Ley 37 De 1963

Artículo 1

1 inciso

Deróganse los Decretos extraordinarios que a continuación se expresan: 3464, 2811, 2593, 2385, 188, 982, 1917, 415, 620, 1068, 2143, 15, 671, 1136, 1152 bis, 1423, 1428, 1535, 1823, 2141, 2387, 2571, 2608, 2529, 2628, 2782, 3242, 2629, 1623 bis, 3599, 3937, 2095 y 2185 de 1950.

Artículo 2

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Agricultura, Encargado
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento, encargado
El Ministro de Comunicaciones