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Ley 24 De 1960

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria del Excelentísimo señor Ismael Perdomo, Arzobispo de Bogotá, y presenta su vida a la veneración de los colombianos.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional publicará en edición de lujo los documentos pastorales del señor Perdomo. Esta edición se pondrá al cuidado de la Curia Arquidiocesana.

Artículo 3

1 inciso

En la ciudad de Gigante: (Huila), cuna del ilustre Arzobispo, se erigirá un monumento a su memoria, que llevará la siguiente inscripción: "Al Excelentísimo señor Ismael Perdomo, el Congreso de Colombia. (Ley . de 19. .)".

Artículo 4

1 inciso

Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) para atender a los gastos que demanda la creación del monumento de que trata, el artículo precedente. Esta suma será entregada al Comité que para tal efecto designe el Gobierno Nacional.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno Nacional, para cumplir esta Ley, hará dentro del Presupuesto de la actual vigencia los traslados necesarios y abrirá los créditos a que haya lugar.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público