Artículo 1
La República honra la memoria del Excelentísimo señor Ismael Perdomo, Arzobispo de Bogotá, y presenta su vida a la veneración de los colombianos.
Ley 24 De 1960
La República honra la memoria del Excelentísimo señor Ismael Perdomo, Arzobispo de Bogotá, y presenta su vida a la veneración de los colombianos.
El Gobierno Nacional publicará en edición de lujo los documentos pastorales del señor Perdomo. Esta edición se pondrá al cuidado de la Curia Arquidiocesana.
En la ciudad de Gigante: (Huila), cuna del ilustre Arzobispo, se erigirá un monumento a su memoria, que llevará la siguiente inscripción: "Al Excelentísimo señor Ismael Perdomo, el Congreso de Colombia. (Ley . de 19. .)".
Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) para atender a los gastos que demanda la creación del monumento de que trata, el artículo precedente. Esta suma será entregada al Comité que para tal efecto designe el Gobierno Nacional.
El Gobierno Nacional, para cumplir esta Ley, hará dentro del Presupuesto de la actual vigencia los traslados necesarios y abrirá los créditos a que haya lugar.
Esta Ley regirá desde su sanción.