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Ley 148 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Tan pronto como fuere sancionada la presente Ley el Gobierno procederá a organizar, por conducto del Ministerio de la Economía Nacional, una campaña denominada a la defensa y fomento de la industria del cacao en el país, a cuyo efecto dictará todas las medida que estime convenientes.

Artículo 2

1 inciso

Para la elaboración y ejecución del plan a que diere lugar el cumplimiento del precepto anterior, podrá el Ministerio de la Economía Nacional crear una comisión técnica anexa al Departamento de Agricultura, determinar su personal, señalarle funciones y fijar las asignaciones correspondientes.

Artículo 3

1 inciso

Créase una Granja Escuela en Puerto Tejada, Departamento del Cauca, y una subestación experimental en el Municipio del Agrado, Departamento del Huila destinadas a ala enseñanza y divulgación de los métodos más aconsejados para el cultivos, poda, defensa y beneficio del cacao, y a la formación de semilleros de distintas variedades para seleccionar los mejores y más apropiadas a las regiones y distribuirlas gratuitamente entre los agricultores.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno organizará en la Granja Escuela y en la subestación experimental de que trata el artículo anterior un internado para la preparación en expertos en el cultivo y defensa del cacao, y a tal fin se le autoriza para adquirir los terrenos, construir los locales y dictar todas las medidas conducentes al funcionamiento de las escuelas, tales como elaboración de pénsums, nombramiento de profesores y dotación de elementos.

Artículo 5

1 inciso

Podrá el Gobierno crear becas para estas escuelas y adjudicarlas al personal aspirante de otras regiones en donde exista actualmente la industria del cacao o tengan zonas apropiadas para su cultivo.

Artículo 6

1 inciso

Autorízase al Gobierno para adquirir los terrenos, construir edificios, introducir maquinaria, semillas, abonos y demás elementos necesarios para el fomento y defensa de la industria cacaotera del país.

Artículo 7

1 inciso

Con el fin de fomentar el establecimiento de nuevas plantaciones, podrá el Gobierno crear premios o dar bonificaciones a los cultivadores sobre determinado número de árboles de cacao en producción.

Artículo 8

1 inciso1 parágrafo

En los préstamos que haga la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero sobre cosechas pendientes de cacao se otorgará hasta un plazo de 2 años, cuando se destinen al establecimiento de nuevas plantaciones o al ensanche y mejora de las existentes y, en este caso, la amortización se hará con el veinticinco por ciento (25%) del valor de las cosechas anuales dadas en prenda.

Parágrafo

Autorízase al Banco de la República para que acepte en redescuento las obligaciones suscritas con la garantía específica de que trata este artículo.

Artículo 9

1 inciso

Tan pronto como la producción de cacao en el país satisfaga plenamente el consumo el Gobierno aumentará prudencialmente los derechos de importación de este artículo.

Artículo 10

1 inciso

Al desarrollar la campaña de defensa de que trata el artículo 1º de esta Ley, el Gobierno tomará todas las medidas que sean necesarias para evitar la infección de las plantaciones nacionales, y respecto del cacao que se introduzca, esas medidas serán rigurosamente aplicadas en las aduanas del país.

Artículo 11

1 inciso1 parágrafo

La Granja Escuela de que se habla en el artículo 3º tendrá una estación de experimentaciones.

Parágrafo

El Gobierno queda facultado para fundar subestaciones donde lo creyera conveniente, dentro del plan que se adopte.

Artículo 12

1 inciso

Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se harán del Presupuesto correspondiente al Departamento de Agricultura del Ministerio de la Economía Nacional, en el artículo referente al fomento de cultivos especiales.

Artículo 13

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional