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Ley 1856 De 2017

Artículo 1

Objeto

1 inciso

El objeto de la presente ley es la inclusión de un grupo humano, desarrollando el principio constitucional de la Igualdad en relación a las personas de talla baja, entendidas como aquellas que tienen trastorno del crecimiento de tipo hormonal o genético, caracterizado por una talla inferior a la medida de los individuos de talla promedio colombiano, haciéndolas visibles dentro del territorio nacional.

Artículo 2

1 inciso

Declárese el 25 de octubre como el Día Nacional de las Personas de Talla Baja.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno, a través de la organización estatal, en todas sus ramas, órganos, niveles y sectores, adoptará las medidas necesarias para hacer efectivo el objeto de la presente ley, desarrollando actividades que promuevan la inclusión social, igualdad y respeto de los derechos humanos de las personas de talla baja.

Artículo 4

Diario Oficial

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial .

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del Honorable Senado de la República
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Salud y Protección Social