Artículo 1
4 incisos
500,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
DEPARTAMENTO DE GUERRA
Ejército de la República-Material.
Ley 11 De 1911
500,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
DEPARTAMENTO DE GUERRA
Ejército de la República-Material.
El saldo no girado que al fin de la vigencia aparezca en el artículo citado del Presupuesto, se considerará incluido en el artículo correspondiente del Presupuesto para el año de mil novecientos doce.
000,000
Para fortificación de los puertos de Buenaventura y Tumaco 1.500,000