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Ley 11 De 1911

Artículo 1

4 incisos

500,000), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GUERRA

DEPARTAMENTO DE GUERRA

Ejército de la República-Material.

Artículo 2

1 inciso

El saldo no girado que al fin de la vigencia aparezca en el artículo citado del Presupuesto, se considerará incluido en el artículo correspondiente del Presupuesto para el año de mil novecientos doce.

Artículo 1bis

2 incisos

000,000

Para fortificación de los puertos de Buenaventura y Tumaco 1.500,000

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro